| ATRIBUCIONES. |
- Gobierno
de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial
o costera marítima mientras se navegue a una distancia de
la costa no superior a 12 millas náuticas (incluye Río de
la Plata sin limitaciones).
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| REQUISITOS |
- Poseer habilitación de Timonel de Yate.
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- Declaración jurada, donde el causante
manifiesta haber navegado en
yates por más de 60 horas
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- Comprobar mediante la presentación de roles,
haber efectuado
en los últimos años, no menos de 2 viajes redondos entre
puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último caso en calidad
de tripulante.
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- Para áreas marítimas
la Dependencia local determinará que tipo
de navegación se exigirán como constancia de experiencia,
atendiendo a las características de la zona.
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- No serán válidas a estos fines navegaciones
en ríos interiores o lagos.
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| REUNION
INFORMTIVA |
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Sede: Central
Reunion Informativa: Miercoles 11 de
Abril a las 2030 Hs.
Lugar: Instituto Ruben Cuccaro - Luis Saenz Peña 927 Cap. Fed.
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| PROGRAMA
DEL CURSO |
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Programa del Curso
(.DOC)
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Escuela de Timoneles |