| ATRIBUCIONES. |
- Gobierno
de embarcaciones deportivas propulsadas a vela que realicen navegación
fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al
norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República
Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú en
la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal
Emilio Mitre. En las
otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los
lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
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- Límite
de eslora: 7
metros.
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| REQUISITOS |
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Ser mayor de 18 años de edad. Aprobar los exámenes correspondientes.
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| PROGRAMA
DEL CURSO |
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Programa del Curso (.DOC)
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Escuela de Timoneles |